domingo, 2 de diciembre de 2012

Los derechos ARCO (II)

Si en mi anterior aparición (14/10/12) hable de los derechos ARCO desde la perspectiva del afectado, hoy me propongo hacerlo desde la de la empresa.

Como ya decía en el anterior artículo la LOPD y su reglamento tienen una marcada orientación a fijar los procedimientos medidas internas que deben ser tomadas por las organizaciones y profesionales para garantizar la seguridad de los datos personales con los que trabajan.

De alguna manera el cumplimiento con los derechos ARCO representan la iteración (no comercial) entre las organizaciones y los individuos de los que se dispone y tratan datos personales.

Sin volver a definir los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición es importante destacar que se establece para cada uno de ellos los plazos y mecanismos que se deben seguir para dar respuesta a las solicitudes de los titulares de los datos (ver artículos 23 a 26 del reglamento).

Las organizaciones deben ser conscientes del importante régimen sancionador que contempla la LOPD y que en éste se establece que las infracciones asociadas al incumplimiento con los derechos ARCO son de carácter grave lo que conlleva una sanción económica, que a día de hoy, se fija entre 40.001,00 € y 300.000,00 € salvo la apreciación de atenuantes en cuyo caso podría ser inferíos a los 40.001,00 €.

A todo esto debemos unir que son precisamente los incumplimientos con los derechos ARCO, junto a la solicitud del consentimiento y calidad de la información, los motivos más recurrentes en las acciones de inspección y sanción emprendidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Por tanto y de forma muy esquemática toda organización debe:

·         Informar del uso que se va a dar la los datos y solicitar la autorización expresa del afectado.

·         Recabar la información estrictamente necesaria.

·         Implantar procedimientos eficientes para dar cobertura a los derechos ARCO

·         Informar en todo momento de la existencia de estos procedimientos y de la forma de acceder a ellos.

Con estas sencillas medidas no estamos cumpliendo con la LOPD pero sí estamos dando un paso importante en el camino correcto.




Imagen: Por cortesía de www.foto-gratis.es

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