martes, 18 de diciembre de 2012

Nuevos estilos de comunicación rápida



Artículo extraído del blog Crear Mi Empresa

Un código Bidi es un sistema de codificación, parecido a un código de barras, pero bidimensional. Al nivel de estructura se asemeja mucho a un código QR, pero la diferencia con este último resida en los derechos de uso.
Por un lado, el código QR es un sistema abierto (pese a que fuera desarrollado por una filial de Toyota, esta empresa decidió no aplicar sus derechos de autor). Esto significa que cualquier usuario puede crear sus propios códigos QR de forma gratuita (gracias a aplicaciones específicas), y sobre todo leerlos y tener acceso a la información que contienen de forma totalmente gratuita.
En el otro lado, el código Bidi es un sistema cerrado. Es un protocolo que funciona bajo los derechos de autor de cada una de las operadoras de telefonía móvil de España. En el inicio, no exisitía una sola codificación sino que cada operadora tenía su propio sistema. Cuando vieron los problemas que implicaba (imposibilidad de leer la información entre usuarios de diferentes proveedores) se unieron usando el protocolo de Movistar, el Bidi.

Un sistema de pago
Las operadoras españolas quieren sacar dinero del código Bidi, y por eso han diseñado un sistema que implica pagar por el uso. Por ejemplo, si quieres crear tu propio Bidi tienes que mandar un mensaje de texto (con su respectivo coste). Y si quieres leer la información que se esconde tras el código, entonces necesitas la aplicación específica que solo te puede proporcionar tu operador de telefonía móvil.

¿Cómo diferenciar Bidi y QR?
En el aspecto los dos códigos son iguales, como hemos dicho antes lo que les diferencia es el sistema gratuito o de pago. Pero también sería un exceso afirmar que las operadoras cobran por el mismo servicio que te puede ofrecer cualquier página web gratis. En realidad el código Bidi suele ser acompañado de servicios, como por ejemplo unas estadísticas detalladas de tráfico, algo que una web generadora de QR no te suele dar.

¿Qué deberías usar?
El intento de imponer el formato Bidi sobre el QR parece un nuevo intento de las grandes operadoras de poner puertas al campo. Parece evidente que a la larga un sistema gratuito e internacional tiene muchas más posibilidades de imponerse como el estándar en la materia. En mi opinión, es mucho más acertado optar por el Quick Response que por el Bidi.
Oteando la información constantemente
Quizás la mejor visualización del peso relativo de ambos formatos son las búsquedas en Google. En España, el código bidi suma 4.400 consultas al mes (lo que no es nada malo), pero es que su competidor libre de derecho el código QR representa casi el triple de volumen, unas 12.100 búsquedas al mes.
Pero dado que los códigos Bidi son QR y que las personas usan un término para referirse al otro, hoy en día es difícil hacer una diferencia lingüística. El sistema que se ha impuesto es el código QR en su globalidad, y el nombre Bidi es solo una marca comercial que explota servicios adicionales entorno al QR.

¿Cómo usar esos códigos?
El interés de esta nueva generación de códigos de barras es que su complejidad permite incluir muchísimos más datos dentro de la imagen. De hecho fueron ideados porque la codificación tradicional ya no daba para más y la multiplicación del número de referencias de productos llegaba a agotar las posibilidades de diseño.
El otro dato interesante es que gracias a las cámaras de los móviles inteligentes y a unas aplicaciones específicas de lectura, esos códigos permiten dar entrada al contenido que queremos compartir sin que tengamos que escribir mucho.
Por ejemplo, si colocas un código QR en un cartel publicitario, podrás enlazarlo a cualquier página web donde muestres un video o tengas una explicación de lo que quieras contar a los visitantes. También puedes hacer eso con un código Bidi, pero como ya hemos dicho, te limitas ya que los que lo lean necesitarán ser clientes de algunas operadoras en concreto.


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Foto cortesía de Freephotos biz



domingo, 2 de diciembre de 2012

Los derechos ARCO (II)

Si en mi anterior aparición (14/10/12) hable de los derechos ARCO desde la perspectiva del afectado, hoy me propongo hacerlo desde la de la empresa.

Como ya decía en el anterior artículo la LOPD y su reglamento tienen una marcada orientación a fijar los procedimientos medidas internas que deben ser tomadas por las organizaciones y profesionales para garantizar la seguridad de los datos personales con los que trabajan.

De alguna manera el cumplimiento con los derechos ARCO representan la iteración (no comercial) entre las organizaciones y los individuos de los que se dispone y tratan datos personales.

Sin volver a definir los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición es importante destacar que se establece para cada uno de ellos los plazos y mecanismos que se deben seguir para dar respuesta a las solicitudes de los titulares de los datos (ver artículos 23 a 26 del reglamento).

Las organizaciones deben ser conscientes del importante régimen sancionador que contempla la LOPD y que en éste se establece que las infracciones asociadas al incumplimiento con los derechos ARCO son de carácter grave lo que conlleva una sanción económica, que a día de hoy, se fija entre 40.001,00 € y 300.000,00 € salvo la apreciación de atenuantes en cuyo caso podría ser inferíos a los 40.001,00 €.

A todo esto debemos unir que son precisamente los incumplimientos con los derechos ARCO, junto a la solicitud del consentimiento y calidad de la información, los motivos más recurrentes en las acciones de inspección y sanción emprendidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Por tanto y de forma muy esquemática toda organización debe:

·         Informar del uso que se va a dar la los datos y solicitar la autorización expresa del afectado.

·         Recabar la información estrictamente necesaria.

·         Implantar procedimientos eficientes para dar cobertura a los derechos ARCO

·         Informar en todo momento de la existencia de estos procedimientos y de la forma de acceder a ellos.

Con estas sencillas medidas no estamos cumpliendo con la LOPD pero sí estamos dando un paso importante en el camino correcto.




Imagen: Por cortesía de www.foto-gratis.es
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