domingo, 14 de octubre de 2012

Los derechos ARCO (I)


La LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 15/1999), surge para dar cobertura al derecho constitucional de la intimidad de las personas. La aplicación práctica de la ley se desarrollada en el real decreto 1720/2007, el reglamento.
La ley, y especialmente el Reglamento se orientan claramente a fijar el marco de las medidas que organizaciones públicas y privadas deben tomar para garantizar la intimidad de las personas relacionadas y afectadas por sus actividades.
Pero aún con esta orientación ambas, ley y reglamento, fijan claramente los derechos de los particulares afectados y la forma y plazos en que los pueden ejercer. Son los derechos ARCO, regulados tanto por la ley como por el reglamento es sus respectivos capítulos terceros.
ARCO es el acrónicmo de los cuatro derechos básicos que se contemplan, a saber: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
Acceso. Es el derecho de conocer con exactitud la información personal que cada organización dispone y maneja sobre nosotros. Tambien nos permite conocer el fin para el que se usan nuestros datos así como si han sido cedidos a terceras organizaciones. El derecho de acceso se puede ejercer como máximo una vez al año.
Rectificación. Es el derecho de que los datos erroneos, por inexactos o incompletos, que esté manejando una organización sean rectificados de tal forma que reflejen la información real sobre nosotros.
Cancelación. Derecho de que se eliminen los datos que sean erroneos o inadecuados (tal vez innecesarios) para el fin para el que se utilizan.
Oposición. Derecho de solicitar la interrupción del uso de los datos propios para un fin concreto (P.Ej, ofertas comerciales).
Todos los derechos ARCO deben ser atendidos de forma obligatoria, gratuita y en un plazo determinado por las organizaciones, siempre que se ejerzan de forma correctamente  identificada y documentada.
Las organizaciones deben poner los medios necesarios para facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los afectados.
Si ante el jercicio de uno de estos derechos no se recibe una respuesta adecuada por parte de la organización siempre se puede recurir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).




Imagen: Por cortesía de www.foto-gratis.es


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