martes, 18 de diciembre de 2012

Nuevos estilos de comunicación rápida



Artículo extraído del blog Crear Mi Empresa

Un código Bidi es un sistema de codificación, parecido a un código de barras, pero bidimensional. Al nivel de estructura se asemeja mucho a un código QR, pero la diferencia con este último resida en los derechos de uso.
Por un lado, el código QR es un sistema abierto (pese a que fuera desarrollado por una filial de Toyota, esta empresa decidió no aplicar sus derechos de autor). Esto significa que cualquier usuario puede crear sus propios códigos QR de forma gratuita (gracias a aplicaciones específicas), y sobre todo leerlos y tener acceso a la información que contienen de forma totalmente gratuita.
En el otro lado, el código Bidi es un sistema cerrado. Es un protocolo que funciona bajo los derechos de autor de cada una de las operadoras de telefonía móvil de España. En el inicio, no exisitía una sola codificación sino que cada operadora tenía su propio sistema. Cuando vieron los problemas que implicaba (imposibilidad de leer la información entre usuarios de diferentes proveedores) se unieron usando el protocolo de Movistar, el Bidi.

Un sistema de pago
Las operadoras españolas quieren sacar dinero del código Bidi, y por eso han diseñado un sistema que implica pagar por el uso. Por ejemplo, si quieres crear tu propio Bidi tienes que mandar un mensaje de texto (con su respectivo coste). Y si quieres leer la información que se esconde tras el código, entonces necesitas la aplicación específica que solo te puede proporcionar tu operador de telefonía móvil.

¿Cómo diferenciar Bidi y QR?
En el aspecto los dos códigos son iguales, como hemos dicho antes lo que les diferencia es el sistema gratuito o de pago. Pero también sería un exceso afirmar que las operadoras cobran por el mismo servicio que te puede ofrecer cualquier página web gratis. En realidad el código Bidi suele ser acompañado de servicios, como por ejemplo unas estadísticas detalladas de tráfico, algo que una web generadora de QR no te suele dar.

¿Qué deberías usar?
El intento de imponer el formato Bidi sobre el QR parece un nuevo intento de las grandes operadoras de poner puertas al campo. Parece evidente que a la larga un sistema gratuito e internacional tiene muchas más posibilidades de imponerse como el estándar en la materia. En mi opinión, es mucho más acertado optar por el Quick Response que por el Bidi.
Oteando la información constantemente
Quizás la mejor visualización del peso relativo de ambos formatos son las búsquedas en Google. En España, el código bidi suma 4.400 consultas al mes (lo que no es nada malo), pero es que su competidor libre de derecho el código QR representa casi el triple de volumen, unas 12.100 búsquedas al mes.
Pero dado que los códigos Bidi son QR y que las personas usan un término para referirse al otro, hoy en día es difícil hacer una diferencia lingüística. El sistema que se ha impuesto es el código QR en su globalidad, y el nombre Bidi es solo una marca comercial que explota servicios adicionales entorno al QR.

¿Cómo usar esos códigos?
El interés de esta nueva generación de códigos de barras es que su complejidad permite incluir muchísimos más datos dentro de la imagen. De hecho fueron ideados porque la codificación tradicional ya no daba para más y la multiplicación del número de referencias de productos llegaba a agotar las posibilidades de diseño.
El otro dato interesante es que gracias a las cámaras de los móviles inteligentes y a unas aplicaciones específicas de lectura, esos códigos permiten dar entrada al contenido que queremos compartir sin que tengamos que escribir mucho.
Por ejemplo, si colocas un código QR en un cartel publicitario, podrás enlazarlo a cualquier página web donde muestres un video o tengas una explicación de lo que quieras contar a los visitantes. También puedes hacer eso con un código Bidi, pero como ya hemos dicho, te limitas ya que los que lo lean necesitarán ser clientes de algunas operadoras en concreto.


InnoSIB, transformando ideas excelentes en realidades tangibles


Foto cortesía de Freephotos biz



domingo, 2 de diciembre de 2012

Los derechos ARCO (II)

Si en mi anterior aparición (14/10/12) hable de los derechos ARCO desde la perspectiva del afectado, hoy me propongo hacerlo desde la de la empresa.

Como ya decía en el anterior artículo la LOPD y su reglamento tienen una marcada orientación a fijar los procedimientos medidas internas que deben ser tomadas por las organizaciones y profesionales para garantizar la seguridad de los datos personales con los que trabajan.

De alguna manera el cumplimiento con los derechos ARCO representan la iteración (no comercial) entre las organizaciones y los individuos de los que se dispone y tratan datos personales.

Sin volver a definir los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición es importante destacar que se establece para cada uno de ellos los plazos y mecanismos que se deben seguir para dar respuesta a las solicitudes de los titulares de los datos (ver artículos 23 a 26 del reglamento).

Las organizaciones deben ser conscientes del importante régimen sancionador que contempla la LOPD y que en éste se establece que las infracciones asociadas al incumplimiento con los derechos ARCO son de carácter grave lo que conlleva una sanción económica, que a día de hoy, se fija entre 40.001,00 € y 300.000,00 € salvo la apreciación de atenuantes en cuyo caso podría ser inferíos a los 40.001,00 €.

A todo esto debemos unir que son precisamente los incumplimientos con los derechos ARCO, junto a la solicitud del consentimiento y calidad de la información, los motivos más recurrentes en las acciones de inspección y sanción emprendidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Por tanto y de forma muy esquemática toda organización debe:

·         Informar del uso que se va a dar la los datos y solicitar la autorización expresa del afectado.

·         Recabar la información estrictamente necesaria.

·         Implantar procedimientos eficientes para dar cobertura a los derechos ARCO

·         Informar en todo momento de la existencia de estos procedimientos y de la forma de acceder a ellos.

Con estas sencillas medidas no estamos cumpliendo con la LOPD pero sí estamos dando un paso importante en el camino correcto.




Imagen: Por cortesía de www.foto-gratis.es

jueves, 8 de noviembre de 2012

Perdidos en el espacio


Me cuentan algo sumamente curioso.
Aquellos famosos transbordadores espaciales, el Columbia, el Challenger, el Atlantis, el Discovery, eran unas aparatosas y gigantescas aeronaves que podían llegar hasta el espacio (cercano, por supuesto), cumplir su misión, y después retornar a su lugar de origen, para posteriormente continuar siendo operativos con el fin de ser lanzados de nuevo a la órbita terrestre.
Su aspecto exterior era realmente atractivo en el sentido de que se asemejaban mucho más —por fin— a los aviones comerciales, esos que acostumbramos a usar para movernos de un punto a otro del planeta. Lo digo porque aquellos otros cohetes espaciales, antaño usados, más parecidos a los petardos de las tracas valencianas que a ingenios siderales, no proporcionaban sólidas esperanzas de ser el futuro de los viajes extraterrestres. Además sólo servían para un único lanzamiento y viaje, y luego se perdían (con lo que habían costado, en tiempo y en dinero). Y esto si que no era muy operativo que digamos. Pero bueno cumplieron su propósito e incluso conquistamos la Luna. Aunque la conquistamos muy poquito, todo hay que decirlo.
Pero esas otras máquinas estelares, los llamados transbordadores, parecían llamados a ser realmente los cimientos de la puesta en marcha de los vuelos al espacio exterior por parte de la ciudadanía y los hombres de negocios. Diferentes circunstancias (accidentes desgraciados que se cobraron vidas de astronautas, crash económico de los países del primer mundo y un posiblemente poco desarrollado plan de negocio para rentabilizar tanto coste) están alargando tales perspectivas.
Lo curioso, no obstante, que me contaron se refiere a los diseños de semejante artefacto. Todos sabemos, o al menos somos capaces de suponerlo, que el transbordador necesita gran cantidad de energía para elevarse hasta el cielo (bueno hasta la órbita correcta). Este es un asunto que siempre cuesta resolver, dado que los combustibles necesarios y conocidos hasta la fecha y capaces de empujar la nave fuera de la estratosfera ocupan aún mucho espacio. Como se puede observar en su imagen el transbordador lleva adosado en ambos laterales sendos depósitos en forma de tubo alargado con la mezcla precisa para cumplir su cometido. A poco que pensemos en ello, deduciremos que en su diseño y fabricación nada es baladí, todas las piezas habrán sido perfectamente estudiadas, experimentadas y concebidas para su mejor utilización y para su mayor aprovechamiento.
Alcanzando los cielos
Sin embargo, no siempre es así. No siempre los diseños y concepciones de nuestros ingenios y de nuestros planes son los más óptimos, los más provechosos. No quiere decir que no sirvan, sino que pueden no ser los mejores (aún sabiéndolo). ¿Y eso por qué? Pues porque en muchas ocasiones —más de las que desearíamos—, hay circunstancias que condicionan nuestras decisiones, nuestras acciones, y los pasos que nos gustaría dar no podemos darlos debido a ese condicionamiento, a veces propio, a veces ajeno a nuestra voluntad o deseo.
Bueno, a lo que vamos, resulta que tales depósitos de combustible son fabricados por una industria sita en el norte de los Estados Unidos (por Montana, Nebraska o por ahí). Los depósitos han de ser transportados al sur, hasta Houston donde se ensambla y se construye el transbordador. Dadas las importantes dimensiones necesarias para los depósitos, la única forma razonable de hacerlos atravesar todo el país es mediante el ferrocarril y con vagones especiales (para la carretera imposible disponer de camiones adecuados). De esta forma, tanto para ser acomodados en el convoy como para ser conducidos correctamente por las líneas férreas, los depósitos habían de ser estrechos y largos. Así es como aparecen adosados a los laterales de la nave. El diseño por tanto de los compartimentos de combustible de los transbordadores espaciales de la NASA fue dibujado por el trazado del ferrocarril americano.
No podemos obviar en nuestras estrategias y decisiones de futuro las premisas y las limitaciones que nos marcan las directrices y que establecen nuestro punto de partida en muchas ocasiones. Si no son lo más conveniente hemos de buscar otro camino, pero no siempre es fácil y hay que seguir adelante, no obstante.
La historia curiosa concluye diciendo que el magnate de Virgin, Richard Branson, que está acometiendo la fabricación de aeroplanos para viajes comerciales al exterior, no tiene el hándicap de la NASA y la ubicación de su combustible es la mejor que ha podido diseñar… y se nota en el coste y en el rendimiento de su nave espacial.


Ángel Luis Herrero
Socio Consultor en InnoSIB
Foto cortesía de NASA


lunes, 22 de octubre de 2012

InnoSIB en los Medios


Con motivo del convenio de colaboración suscrito por InnoSIB con la asociación AMPEM, promotora de empleo para profesionales mayores, el programa “Aquí hay trabajo” que la cadena pública La 2 de RTVE emitió un reportaje que recogía el acto de la firma.
051012_Aquihaytrabajo_2El espacio televisivo, ofrecido el pasado viernes día 5 de octubre, se dedica diariamente a resumir la actualidad del mundo del trabajo, con información sobre su situación, sobre formación y sobre iniciativas diversas encaminadas a facilitar la integración laboral y profesional de las personas, todo ello apoyado con invitados especialistas.
El reportaje contó con la presencia de los directivos de la Asociación AMPEM, Ángeles Antón y Javier Colino, que explicaron con suma claridad los fines fundamentales de la asociación con respecto a los desempleados mayores de 50 años y las actividades que han puesto y que pondrán en marcha para cumplir de la mejor manera posible tales objetivos, ofreciendo un servicio desinteresado a sus asociados en cuanto a su reincorporación laboral, aspecto clave en la mayoría de los casos.
051012_Aquihaytrabajo_8Entre estas actividades, y con el fin de hacer participar a la empresa privada, AMPEM suscribió con InnoSIB, en su ámbito de consultoría empresarial, el acuerdo de mutua colaboración para fomentar la integración de profesionales mayores en proyectos que InnoSIB promueva. El programa recogió el acto de la firma en el cual,Carlos Matías, socio de InnoSIB, explicó las motivaciones que han llevado a este acuerdo.


domingo, 14 de octubre de 2012

Los derechos ARCO (I)


La LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 15/1999), surge para dar cobertura al derecho constitucional de la intimidad de las personas. La aplicación práctica de la ley se desarrollada en el real decreto 1720/2007, el reglamento.
La ley, y especialmente el Reglamento se orientan claramente a fijar el marco de las medidas que organizaciones públicas y privadas deben tomar para garantizar la intimidad de las personas relacionadas y afectadas por sus actividades.
Pero aún con esta orientación ambas, ley y reglamento, fijan claramente los derechos de los particulares afectados y la forma y plazos en que los pueden ejercer. Son los derechos ARCO, regulados tanto por la ley como por el reglamento es sus respectivos capítulos terceros.
ARCO es el acrónicmo de los cuatro derechos básicos que se contemplan, a saber: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
Acceso. Es el derecho de conocer con exactitud la información personal que cada organización dispone y maneja sobre nosotros. Tambien nos permite conocer el fin para el que se usan nuestros datos así como si han sido cedidos a terceras organizaciones. El derecho de acceso se puede ejercer como máximo una vez al año.
Rectificación. Es el derecho de que los datos erroneos, por inexactos o incompletos, que esté manejando una organización sean rectificados de tal forma que reflejen la información real sobre nosotros.
Cancelación. Derecho de que se eliminen los datos que sean erroneos o inadecuados (tal vez innecesarios) para el fin para el que se utilizan.
Oposición. Derecho de solicitar la interrupción del uso de los datos propios para un fin concreto (P.Ej, ofertas comerciales).
Todos los derechos ARCO deben ser atendidos de forma obligatoria, gratuita y en un plazo determinado por las organizaciones, siempre que se ejerzan de forma correctamente  identificada y documentada.
Las organizaciones deben poner los medios necesarios para facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los afectados.
Si ante el jercicio de uno de estos derechos no se recibe una respuesta adecuada por parte de la organización siempre se puede recurir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).




Imagen: Por cortesía de www.foto-gratis.es


jueves, 27 de septiembre de 2012

Cantando las "cincuenta"


AMPEM es una asociación recientemente constituida sin ánimo de lucro nacida para dar apoyo a los desempleados mayores de 50 años. AMPEM (Asociación de Mayores por el Empleo) radica en Madrid y centra sus objetivos en agrupar a los afectados por el paro en el segmento de edad de los mayores, laboralmente hablando.

En el ocaso aún hay mucha luz
La crisis que nos afecta en estos tiempos ha hecho aflorar una importante cantidad de personas que rondando estas edades y viéndose en el desempleo, se ven abocadas a sufrir enormes dificultades a la hora de retornar al mundo laboral. Mundo donde las empresas no parecen hallar con facilidad los huecos que personas de amplísima experiencia podrían rellenar con absoluta eficacia.

AMPEM se propone sensibilizar a la sociedad en general y a las instituciones y el sector empresarial en particular, de la lógica necesidad de mantener a estos profesionales mayores de enorme bagaje. Profesionales mayores que, junto con el resto de integrantes de la estructura empresarial (jóvenes aprendiendo, profesionales especializados, directivos experimentados), pueden y han de seguir aportando conocimientos y experiencia vital en muchos casos para el incremento de la productividad y las rentabilidades de las compañías.

InnoSIB, iniciativa empresarial nacida alrededor de profesionales de diferentes disciplinas, todos ellos por encima de los 50 y con carreras de 30 años de promedio, quiere promover en sus relaciones de negocio la posibilidad de que sus clientes accedan a profesionales seniors adscritos a AMPEM en condiciones que permitan a tales compañías integrarlos en sus estructuras con todas las garantías aportando la capacidad, la experiencia y la productividad necesarias.

La asociación AMPEM e InnoSIB han firmado un convenio de colaboración para auspiciar la reintegración y continuación laboral de los profesionales mayores que transitoriamente han quedado en situación de desempleo.

InnoSIB facilitará y hará de puente con aquellas empresas potencialmente dispuestas a colaborar en diversas modalidades con estos trabajadores, ayudando a las empresas a cubrir sus necesidades laborales en condiciones idóneas y beneficiosas para todas las partes.





Foto propia de InnoSIB
Logo Ampem cortesía de Ampem


domingo, 9 de septiembre de 2012

ISO 27001 e ISO 27002 ¿Quién es Quién?


Finalizando ya el período estival y retomando por tanto el ritmo de la actividad normal quiero abordar un tema, que tal vez parezca intrascendente, pero que es siempre lioso cuando nos aproximamos por primera vez a una de las familias (o series) de normas de ISO. Me refiero a que es y para qué sirve cada uno de los elementos que componen la familia.

Lamentablemente ISO, Organización Internacional de Normalización, no ha normalizado aún su propio método de nombrar y numerar las normas. Por tanto para cada familia la asignación de códigos numéricos es diferente.
Centrándonos en la Seguridad de la Información nos encontramos con la familia ISO 27000 cuyos documentos más relevantes son ISO 27001 e ISO 27002, ambas traducidas al castellano y adoptadas como normas españolas. Las podemos encontrar como UNE-ISO/IEC 27001 y UNE-ISO/IEC 27002. Pero ¿Qué son y que aporta cada una de ellas? Veamos:
ISO 27001 es una norma que establece las características que debe tener el sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI). Se trata de una norma certificable, es decir si implantamos un SGSI según los preceptos de ISO 27001 podemos obtener un certificado público de dicha implantación. Estos certificados tienen un gran reconocimiento entre las empresas y generan un alto grado de confianza.
Evidentemente existen muchos modelos y formas de implementar un SGSI pero solo son certificables por ISO los que se basan en la norma ISO 27001.
ISO 27001 se centra por tanto en el SGSI y no pone el énfasis en las medidas de seguridad en sí mismas. Solo en Anexo incorpora una relación de objetivos a controlar (asegurar) y controles (medidas de seguridad) a implantar.
ISO 27002 no es una norma propiamente dicha. Es una colección perfectamente estructurada y muy completa de los objetivos de control (elementos que deben ser asegurados) y los controles asociados.
ISO 27002 no es certificable, pero para certificar una implantación de ISO 27001 ésta debe contemplar todos los controles de ISO 27002 (incluso si alguno no se implanta debe justificarse su exclusión y los controles sustitutorios si los hay).
Por otro lado ISO 27002 puede ser utilizado independientemente de ISO 27001 y dar soporte a cualquier SGSI o proyecto de seguridad ya que su completitud garantiza el considerar todos los aspectos relevantes en la seguridad de la información.
Además de las ya mencionadas la familia ISO 27000 incluye otras normas como ISO 27000 (vocabulario), ISO 27003 (directrices para el proceso de implantación), ISO 27004 (métricas de control del SGSI),… Hablaremos de ellas y su situación en una próxima entrada en el blog.





Imagen: Logo de ISO International Organization for Standardization

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